viernes, 6 de noviembre de 2009

Una duda

Entre otras cosas "agradables", hoy me he desayunado (lo de desayunar es un decir) con esto

¿A estos valientes hijos de puta se les podría aplicar el agravante de "odio ideológico" como se ha aplicado recientemente en un juicio? ¿Qué criterios se siguen, si hay alguno racional, para aplicar los agravantes o eximientes en los juicios?
Si alguien lo sabe y me lo puede aclarar, que me lo diga, por favor.

4 comentarios:

Fran dijo...

¿Tú no te puedes preguntar otras cosas más sencillas?

Turulato dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Turulato dijo...

Ahora.. Es que no me di cuenta del enlace. Procuraré responderte, aunque quizá no como querrías. El juez o el tribunal están sujetos a las conclusiones y peticiones de las partes. Quien juzga no hace de su capa un sayo; recibe del fiscal y de la acusación particular, si hubiese, unas conclusiones sobre lo ocurrido y la pena que solicitan, y lo mismo de la defensa, aunque esta puede solicitar bien una pena menor que la acusación bien la libre absolución. (Hay más, pero no nos liemos).
Teniendo en cuenta lo apreciado en la vista oral y lo anterior, el juez valora con libertad los elementos de prueba existentes y, una vez que se ha formado una idea del caso concreto y de las circunstancias que concurren, resuelve.
Pero no puede aplicar penas mayores a las solicitadas, ni menores a las pedidas por la defensa, aunque estuviese convencido de que así debería ser. Unos acusan, otros defienden, y entre ellos y lo que piden, el juez resuelve ateniéndose a Derecho. Y eso en nuestro Sistema Jurídico, obliga, pues no somos parte del Sistema del Precedente anglosajón, en el que el juez tiene cierta capacidad de innovar.

Armida Leticia dijo...

Aquí en México el agresor sería detenido, y si las lesiones tardan mas de 15 días en sanar, se va a la cárcel, aunque como el delito no se considera grave, el maldito saldría libre pagando una fianza.

Saludos desde México.